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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.70
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.70
Articulo R.1582.70
En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio aprobado por la Comision de Control y condiciones que a tal efecto indica el articulo R.1582.2 .
En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio aprobado por la Comision de Control y condiciones que a tal efecto indica el articulo R.1582.2.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360