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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.71
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.71
Articulo R.1582.71
Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos, con excepción de lo establecido en el artículo R.1582.86 , no pudiendo además, presentarse simultáneamente en los 2 (dos) o más escenarios, dividiendo para ello su integración, y deberán hacerlo durante el lapso para el que han sido contratados.
Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por el Servicio de Turismo y Eventos, con excepción de lo establecido en el artículo R.1582.86, no pudiendo además, presentarse simultáneamente en los 2 (dos) o más escenarios, dividiendo para ello su integración, y deberán hacerlo durante el lapso para el que han sido contratados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360