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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.72

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.72

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Actuación en Desfiles y Escenarios

Articulo R.1582.72

Los conjuntos que intervengan en el Concurso Oficial podrán actuar en el interior del país para lo cual bastara la comunicación previa por nota, al Servicio de Turismo y Eventos, siempre y cuando las fechas de salidas de la capital, no interfirieran con sus actuaciones del Concurso Oficial o compromisos contraídos con los escenarios de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360