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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.73

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.73

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Actuación en Desfiles y Escenarios

Articulo R.1582.73

Las agrupaciones de artistas, ya sean participantes del Concurso Oficial, o fuera de él, deberán ofrecer, por lo menos, una actuación gratuita en establecimientos hospitalarios, penitenciarios, asilos, etc. Durante un lapso no mayor de 10 (diez) días con relación de la fecha de finalización del Carnaval, los responsables de las agrupaciones deberán presentar ante el Servicio de Turismo y Eventos, la documentación que acredite el cumplimiento de esta disposición (sello, fecha de actuación y firma del responsable de cada establecimiento). Las agrupaciones deberán, asimismo, participar como mínimo en una actuación con todos sus componentes, en forma gratuita, en los escenarios que al efecto organice o programe el Servicio de Turismo y Eventos. De no hacerlo, el Servicio de Turismo y Eventos cancelará automaticamente el permiso de salida de los infractores (títulos de conjuntos y/o Directores responsables) para los festejos carnavalescos del año siguiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360