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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.76

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.76

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De las Actuaciones en el Concurso Oficial

Articulo R.1582.76

Las agrupaciones estarán obligadas a participar en los espectáculos del Concurso Oficial toda vez que sean citadas, a tal efecto, por Resolución de la Comisión de Calificación. De no hacerlo quedarán automáticamente eliminadas del mismo. En la Rueda de Triunfadores estarán obligadas a presentarse en la misma forma y con los mismos elementos e integrantes que lo hicieron durante los espectáculos del Concurso Oficial. De no cumplir esta disposición la Comisión de Calificación podrá sancionarla, estableciendo multas que podrían llegar hasta el 100% (cien por ciento) del monto a que se han hecho acreedores. En caso de tener que aplicarse alguna medida vinculada a lo dispuesto precedentemente, los administradores del Concurso Oficial, serán únicos responsables del cumplimiento de la misma, reservándose el Servicio de Turismo y Eventos el derecho de adoptar las medidas que al caso correspondan frente a cualquier posible omisión de lo establecido.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360