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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.77

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.77

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De las Actuaciones en el Concurso Oficial

Articulo R.1582.77

En cada etapa se hará un listado de la programación para conocimiento de los responsables de los conjuntos, sin perjuicio de que se les cite a cada uno en forma individual y por escrito, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local en que se desarrolle el concurso oficial. Esa convocatoria se realizará con no menos de 24 (veinticuatro) horas de anticipación, con relación a la fecha en que deban actuar. En caso de llegar tarde, con relación a la hora fijada en la citación, la Comisión de Calificación aplicará las penas previstas, por tal causa, en el Capítulo correspondiente a sanciones. A los efectos de acreditar la hora de llegada de los conjuntos, con la totalidad de sus integrantes al local donde se realice el Concurso Oficial, el Director responsable de cada agrupación deberá firmar el registro, que a tal efecto se establezca, en presencia del funcionario administrativo que la Comisión de Calificación designe a tal fin.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360