Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1582.78
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.78
Articulo R.1582.78
Si alguna etapa se suspende por razones de mal tiempo o motivos de fuerza mayor, esta suspensión no deberá alterar el resto de la programación, trasladándose la etapa o etapas suspendidas para el final de la Rueda en disputa. De tal resolución se deberá dar cuenta a los interesados comunicando por escrito la nueva fecha de actuación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360