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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.79

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.79

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De las Actuaciones en el Concurso Oficial

Articulo R.1582.79

En todas sus presentaciones las agrupaciones deberán actuar haciendo uso únicamente de los repertorios aprobados por la Comisión de Control como asimismo deberán ajustarse a los ademanes, gestos y expresiones autorizadas por la citada Comisión.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360