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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.8
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.8
Articulo R.1582.8
Las festividades podrán coordinarse con las distintas fuerzas vivas vinculadas con el Carnaval, como la Entidad que represente a los Directores de Agrupaciones, Comisiones Vecinales, instituciones sociales y/o deportivas, comercios, teatros, Organizaciones Estables o circunstanciales de Carnaval y otros núcleos cuya opinión y actividad interesan para la promoción y funcionamiento de las fiestas de Carnaval.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360