Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1582.80
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.80
Articulo R.1582.80
Tampoco se podrá modificar la integración de los conjuntos, debiendo realizar sus presentaciones con los integrantes registrados oportunamente ante el Servicio de Turismo y Eventos. Unicamente se podrán autorizar modificaciones fuera de este plazo en casos de enfermedad o desaparición física del componente titular de una agrupación, el que debido a una especialidad definida (instrumentista) no pueda ser subrogado por los suplentes inscriptos. En todos los casos el Director responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido debiendo presentar la documentación y/o certificado que acredite la veracidad del hecho. Cuando se trate de casos de enfermedad, el Servido de Turismo y Eventos requerirá que el Servicio Médico de la Intendencia, constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360