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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.81
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.81
Articulo R.1582.81
Las agrupaciones pueden ser sancionadas por el Servicio de Turismo y Eventos, por la Comisión de Control o por la Comisión de Calificación en lo que a cada uno de estos Cuerpos compete, con penas que se determinarán y graduarán en cada caso según la gravedad de la infracción constatada. Estas medidas se aplicarán a través del descuento de puntaje, sanciones económicas o bien mediante el retiro temporario o definitivo del permiso de salida, por sus actuaciones en los Desfiles Oficiales, en los espectáculos del Concurso Oficial y sus presentaciones en todo tipo de escenarios. Respecto a la aplicación de sanciones económicas de todo tipo, el monto, que al caso corresponda descontar a los conjuntos infractores, el Servicio de Turismo y Eventos lo entregará a la Entidad representativa de los Directores de Agrupaciones Carnavalescas quienes deberán destinarlo a Instituciones benéficas o de obras sociales, de los que se deberá dar cuenta al citado Servicio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360