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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.82

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.82

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De las Sanciones

Articulo R.1582.82

Las sanciones económicas se aplicarán por las siguientes causales y su porcentaje será determinado para cada caso. a) no ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Capítulo; b) no concurrir al Desfile Oficial que indique el Servicio de Turismo y Eventos o no hallarse presente en los lugares indicados en los horarios fijados; c) no guardar el orden establecido por el Servicio de Turismo y Eventos para su participación en el Desfile Oficial así como detener su marcha o interrumpir su normal desarrollo; d) cuando su comportamiento en el Desfile Oficial y en sus distintas actuaciones no se ajusten a las reglas de la moral y las buenas costumbres, no se permitirá, en ninguna representación, la presencia de personas que por medio de equívocas actitudes o énfasis muestren amoralidad; e) no ceñir sus actuaciones a los repertorios aprobados oportunamente por la Comisión de Control, en cualquier escenario; f) exhibir letreros o efectuar menciones, propaganda comercial, política partidaria o de otra índole, en los espectáculos del Concurso Oficial, lo que no se podrá ni aún formando parte de un libreto; g) utilizar integrantes que no estén registrados ante el Servicio de Turismo y Eventos; h) utilizar para sus actuaciones en el Concurso Oficial, animales vivos, que a juicio de la Comisión de Calificación perturben el normal desarrollo del espectáculo; i) efectuar la quema de fuegos de artificio o cohetes en los Desfiles Oficiales o cualquier otro tipo de escenario; j) arrojar globos a la platea durante sus actuaciones del Concurso Oficial; k) realizar homenajes póstumos durante sus actuaciones en el Concurso Oficial; l) recibir de particulares arreglos florales u otro tipo de elementos durante sus actuaciones en el Concurso Oficial; m) utilizar cámara de eco u otra ampliación ajena a la utilizada normalmente en los espectáculos del Concurso Oficial, con excepción de la Categoría de Sociedades de Negros Lubolos; n) en caso de constatarse por parte del Servicio de Turismo y Eventos u otros Cuerpos u Organismos competentes, irregularidades por parte de los Conjuntos y/o artistas que participen en el Concurso Oficial o fuera de él, en los distintos escenarios, se aplicarán las sanciones que de acuerdo con la gravedad de la falta cometida a cada caso corresponda; ñ) en cuanto al horario de asistencia de las agrupaciones al local o locales donde se realice el Concurso Oficial se adoptará el siguiente régimen: En caso de llegar al lugar con un máximo de 15 (quince) minutos tarde con relación a la hora fijada de la citación, se aplicará un 10% (diez por ciento) de multa del monto total a percibir como premio del Conjunto infractor. En caso de excederse de 30 (treinta) minutos la llegada con relación a la hora fijada en la citación, se procederá a la automática eliminación de la agrupación infractora del Concurso Oficial. Solamente se exonerará de la aplicación de estas sanciones a las agrupaciones que en caso de concurrir con retraso a los espectáculos del Concurso Oficial, justifiquen debidamente y de inmediato ante la Comisión de Calificación, que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente certificadas e inspeccionadas; o) utilizar menores que no posean el correspondiente permiso del INAU; p) utilizar emblemas o símbolos patrios, militares o policiales, o de sectores políticos, religiosos o filosóficos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360