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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.83

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.83

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De las Sanciones

Articulo R.1582.83

En los casos que se apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial, se deberá dejar constancia en las boletas de calificación respectivas, y su descuento se hará efectivo cuando la Comisión de Calificación emita su fallo. El citado descuento se concretará descontando del total del puntaje adjudicado por la Comisión de Calificación, la cifra que corresponda en la actuación que originó la aplicación de sanciones. Estos descuentos se harán siempre sobre el puntaje total obtenido por cada agrupación. Las sanciones aplicadas se comunicarán de inmediato al Servicio de Turismo y Eventos, a la Entidad representativa de las agrupaciones carnavalescas y se notificará a los directores responsables de las agrupaciones infractoras. En todos los casos la aplicación de la sanción será fundada e inapelable y no será susceptible de recurso de especie alguna.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360