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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.85

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.85

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De las Sanciones

Articulo R.1582.85

Créase un Tribunal Honorario de Apelaciones que estará integrado por un delegado de la Intendencia de Montevideo, un delegado de la entidad que representa a los directores de Carnaval y un delegado designado de común acuerdo, 15 (quince) días antes de la iniciación del Concurso Oficial. Entenderá en todas las apelaciones presentadas por los conjuntos intervinientes dentro de un plazo no mayor de 72 (setenta y dos) horas a partir de su notificación. Exclusivamente entenderá en los casos de sanciones económicas o suspensiones parciales o totales, quedando establecido que la pérdida de puntaje por actuación en escena y determinado por la Comisión de Calificación son de carácter inapelable.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360