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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.86

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.86

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De los Artistas y Conjuntos

Articulo R.1582.86

Se consideran artistas de Carnaval y se regirán por el presente Capítulo las personas que individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos de esta naturaleza durante el lapso de su realización, categorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo R.1582.26 e inscriptos en el Servicio de Turismo y Eventos con los requisitos correspondientes. Quedan excluidos de estas normas y se regirán por las disposiciones generales de espectáculos públicos los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que intervengan en salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación y registro del Servicio de Turismo y Eventos, pero debidamente autorizados por los Organismos competentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360