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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.90

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.90

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De los Artistas y Conjuntos

Articulo R.1582.90

Ningún componente podrá actuar en más de una agrupación, ya sea dentro del Concurso Oficial o fuera de él. Esta disposición no alcanza a los asesores artísticos siempre que no actúen en ningún conjunto. En cuanto a los Directores podrán anotar más de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que se deberá dar cuenta al realizarse la inscripción.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360