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Normativa Montevideo
Artículo R.1582.91
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.91
Articulo R.1582.91
HUMORISTAS. La categoría humoristas se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes, no pudiendo basarse el argumento en una obra, hecho o suceso real. Podrá utilizarse una creación jocosa única o plantearse varios cuadros en forma ágil, variada, dinámica, enmarcando siempre en una faz cómica, sin intervalo entre ellos. El estilo literario determinante, deberá reflejar la facultad creativa y el ingenio de descubrir y presentar cuadros, personajes, situaciones, sucesos y actos con características incongruentes y absurdas, en donde predomine el humor, la sátira, la picardía y la jocosidad, dentro de una tónica de fina expresión escénica. Podrá acudirse a canciones y música pero no deben ser elementos que prevalezcan. Estos conjuntos estarán integrados por un mínimo de 12 (doce) y un máximo de 16 (dieciséis) integrantes y su actuación en los espectáculos del Concurso Oficial tendrán una duración mínima de 55 (cincuenta y cinco) y una máxima de 70 (setenta) minutos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360