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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.91

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.91

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Definición y Características de las Categorías

Articulo R.1582.91

HUMORISTAS. La categoría humoristas se basará en la libre comicidad de escenas, situaciones o personajes, no pudiendo basarse el argumento en una obra, hecho o suceso real. Podrá utilizarse una creación jocosa única o plantearse varios cuadros en forma ágil, variada, dinámica, enmarcando siempre en una faz cómica, sin intervalo entre ellos. El estilo literario determinante, deberá reflejar la facultad creativa y el ingenio de descubrir y presentar cuadros, personajes, situaciones, sucesos y actos con características incongruentes y absurdas, en donde predomine el humor, la sátira, la picardía y la jocosidad, dentro de una tónica de fina expresión escénica. Podrá acudirse a canciones y música pero no deben ser elementos que prevalezcan. Estos conjuntos estarán integrados por un mínimo de 12 (doce) y un máximo de 16 (dieciséis) integrantes y su actuación en los espectáculos del Concurso Oficial tendrán una duración mínima de 55 (cincuenta y cinco) y una máxima de 70 (setenta) minutos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360