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Normativa Montevideo

Artículo R.1582.92

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos · Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos672
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIII De los Espectáculos Públicos, art. R.1582.92

De los Espectáculos Públicos / Reglamentaria / Único / De los Espectáculos Carnavalescos / De la Definición y Características de las Categorías

Articulo R.1582.92

PARODISTAS. La categoría Parodistas consistirá en una imitación burlesca de obras, hechos y personajes reales en un tono jocoso y constructivo, con valor artístico. No ridiculizarán personas, sectores y sanos estilos de la sociedad, prevalecerá el sentido artístico y alegre, podrá apoyarse cada sainete en canciones con música conocida. En cada cuadro se variarán los trajes y no habrá intervalos entre ellos. El rostro pintado es optativo según la persona. Estos conjuntos deberán contar con un mínimo de 12 (doce) y un máximo de 16 (dieciséis) integrantes, y sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial tendrán una duración mínima de 55 (cincuenta y cinco) y un máximo de 80 (ochenta) minutos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48360
ReferenciaVolumen XIII De los Espectáculos Públicos
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48360