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Normativa Montevideo
Artículo D.3155
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3155
Articulo D.3155
Los poseedores de los boletos premiados tendrán un plazo de hasta sesenta (60) días, a contar de la realización de cada sorteo, para retirar los premios. Cuando las rifas o similares se realicen en más de un sorteo mensual, las actas y comprobantes de entrega de premios se deberán presentar en forma semanal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449