Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.3155

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3155

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las rifas y sorteos / Legislativa / Único / De las rifas

Articulo D.3155

Los poseedores de los boletos premiados tendrán un plazo de hasta sesenta (60) días, a contar de la realización de cada sorteo, para retirar los premios. Cuando las rifas o similares se realicen en más de un sorteo mensual, las actas y comprobantes de entrega de premios se deberán presentar en forma semanal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449