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Normativa Montevideo
Artículo D.3156
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3156
Articulo D.3156
Dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del sorteo que culmine la rifa, en el lugar y fecha a convenir entre los organizadores y la Intendencia, se procederá a efectuar por el sistema de bolilleros y por única vez, el resorteo de todos los premios que por cualquier causa hubieren quedado pendientes de adjudicación, y los no retirados en los plazos previstos por poseedores de boletos premiados. Será obligatorio dar amplia publicidad al resorteo a efectuarse, con la nómina de premios que se adjudicarán. Efectuado el resorteo, los premios que no hayan resultado adjudicados, y los no retirados dentro de los siguientes sesenta (60) días por los favorecidos, quedarán en propiedad de los organizadores.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449