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Normativa Montevideo

Artículo D.3157.1

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3157.1

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las rifas y sorteos / Legislativa / Único / De las rifas

Articulo D.3157.1

Establécese como presunción simple, que las rifas y sorteos se organizan en el Departamento de Montevideo cuando las mismas sean vendidas, promocionadas o se realice la entrega de premios en el Departamento. En ningún caso se aceptará como prueba en contrario el lugar de ubicación de los premios o la residencia de los ganadores de los mismos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449