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Normativa Montevideo

Artículo D.3160

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3160

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las rifas y sorteos / Legislativa / Único / De las rifas

Articulo D.3160

Son obligaciones de los organizadores de las rifas: a) pagar puntualmente los tributos; b) efectuar el o los sorteos en fecha; c) pagar los premios; d) abonar todos los gastos que se originen por la transferencia del premio al beneficiario, incluidos los tributos vigentes; e) presentar dentro del término que establecerá el Servicio competente, ante la Administración: 1) el balance total de la rifa; 2) la justificación de la inversión de los recursos obtenidos en el fin para el cual fue solicitada la misma; 3) constancia de la entrega de los premios autenticada notarialmente; f) presentar toda aquella documentación que la Intendencia crea necesaria solicitar a través de su Secretaría General, Departamentos y Servicios competentes. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en este artículo, será sancionado con la pérdida de la garantía de que habla el artículo siguiente, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449