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Normativa Montevideo

Artículo D.3161

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3161

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las rifas y sorteos / Legislativa / Único / De las rifas

Articulo D.3161

Como garantía de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, los organizadores deberán depositar el 20% (veinte por ciento) del importe de los premios al inicio del trámite de autorización. El incumplimiento de la obligación precedente hará pasible al organizador de una multa equivalente a dicho monto o por el máximo legal si lo superase. Sólo se admitirá como garantía, depósito en efectivo, o en valores públicos por su valor de cotización al cierre del día anterior a la realización del depósito y/o aval bancario debiendo este último ser sometido a la aprobación del Intendente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449