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Normativa Montevideo

Artículo D.3162

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3162

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las rifas y sorteos / Legislativa / Único / De las rifas

Articulo D.3162

Queda prohibida la venta de números de rifas que hubieran sido autorizadas por Administraciones Departamentales ajenas al Departamento de Montevideo. Su venta sólo podrá autorizarse si los organizadores de dichas rifas dieran cumplimiento a la totalidad de los requisitos y obligaciones que para la realización de rifas se establece en el presente Título.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449