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Normativa Montevideo

Artículo D.3164

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3164

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las rifas y sorteos / Legislativa / Único / De las rifas

Articulo D.3164

Las rifas, sorteos o similares con premios inferiores a 100 U.R.(Cien Unidades Reajustables) no estarán sujetas a control de la Intendencia; entre el monto mínimo y 5.000 U.R. (Cinco Mil Unidades Reajustables) serán autorizadas por el Director General del Departamento de Recursos Financieros; desde 5.000 U.R.(Cinco Mil Unidades Reajustables) y hasta 20.000 U.R.(Veinte Mil Unidades Reajustables) serán autorizadas por el Intendente. Superado dicho monto deberá requerirse la autorización de la Junta Departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449