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Normativa Montevideo

Artículo D.3170

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3170

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las rifas y sorteos / Legislativa / Único / De los sorteos comerciales gratuitos

Articulo D.3170

Los premios anunciados serán resorteados en los términos y condiciones establecidos en los incisos primero y segundo del artículo D.3156 . Los premios que no hayan sido adjudicados y los que no hayan sido retirados dentro de los sesenta días siguientes al resorteo quedarán en propiedad de los organizadores.
Notas
Los premios anunciados serán resorteados en los términos y condiciones establecidos en los incisos primero y segundo del artículo D.3156. Los premios que no hayan sido adjudicados y los que no hayan sido retirados dentro de los sesenta días siguientes al resorteo quedarán en propiedad de los organizadores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449