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Normativa Montevideo
Artículo D.3170
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3170
Articulo D.3170
Los premios anunciados serán resorteados en los términos y condiciones establecidos en los incisos primero y segundo del artículo D.3156 . Los premios que no hayan sido adjudicados y los que no hayan sido retirados dentro de los sesenta días siguientes al resorteo quedarán en propiedad de los organizadores.
Los premios anunciados serán resorteados en los términos y condiciones establecidos en los incisos primero y segundo del artículo D.3156.
Los premios que no hayan sido adjudicados y los que no hayan sido retirados dentro de los sesenta días siguientes al resorteo quedarán en propiedad de los organizadores.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449