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Normativa Montevideo

Artículo D.3173

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3173

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las rifas y sorteos / Legislativa / Único / De la colección de figuritas y cromos con o sin álbumes

Articulo D.3173

Tratándose de colecciones de figuritas o cromos con otorgamiento de premios, cualquiera sea su forma de distribución deberá adecuarse al siguiente régimen: a) queda absolutamente prohibida la puesta en circulación de figuritas "selladas" o de difícil obtención; b) la adjudicación de premios deberá efectuarse en todos los casos mediante el sistema de sorteos en el que podrán participar los tenedores de figuritas o cromos; c) cada tenedor de figuritas o cromos tendrá derecho a participar en el o los sorteos que se organicen, siempre que hayan coleccionado un número de figuritas o cromos repetidos o no equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de cada ejemplar; d) a los efectos del sorteo, los responsables deberán entregar bonos a los poseedores de álbumes o colecciones, que darán derecho a participar en aquél, correspondiendo como mínimo un bono a los adquirentes que se encuentren en las condiciones establecidas en el apartado anterior; e) en ningún caso los organizadores podrán retener las colecciones o álbumes, que quedarán en poder del coleccionista, previa intervención con un sello de control de la entrega de bonos efectuada o cualquier otra forma similar de garantía.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449