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Normativa Montevideo
Artículo D.3177
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3177
Articulo D.3177
El acto del sorteo, en las rifas o en los sorteos comerciales gratuitos, juegos interactivos y similares, deberá hacerse ante Escribano Público así como la entrega de los premios en todos los casos, salvo respecto del sorteo cuando éste se realice en coincidencia con la lotería nacional, debiendo además estarse a lo que dispone el artículo D.3160 .
El acto del sorteo, en las rifas o en los sorteos comerciales gratuitos, juegos interactivos y similares, deberá hacerse ante Escribano Público así como la entrega de los premios en todos los casos, salvo respecto del sorteo cuando éste se realice en coincidencia con la lotería nacional, debiendo además estarse a lo que dispone el artículo D.3160.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449