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Normativa Montevideo

Artículo D.3185

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. D.3185

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las rifas y sorteos / Legislativa / Único / De las rifas en los tablados

Articulo D.3185

Una vez cumplido por las Comisiones Vecinales lo dispuesto en el artículo D. 3184 , el Servicio de Festejos y Espectáculos remitirá los expedientes que hayan merecido su aprobación al Servicio de Ingresos Comerciales, para que los interesados llenen en esa dependencia los requisitos establecidos en este Libro.
Notas
Una vez cumplido por las Comisiones Vecinales lo dispuesto en el artículo D. 3184, el Servicio de Festejos y Espectáculos remitirá los expedientes que hayan merecido su aprobación al Servicio de Ingresos Comerciales, para que los interesados llenen en esa dependencia los requisitos establecidos en este Libro.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449