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Normativa Montevideo
Artículo R.1584
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. R.1584
Articulo R.1584
Cométese a los escribanos de dicha División toda la actividad concerniente al fiel cumplimiento de las actuaciones relacionadas con la Sección "Expropiaciones" del Registro de Traslaciones de Dominio, a cuyos efectos se les comete: a) inscribir todos los actos previstos en el artículo anterior; b) preparar una relación de todas las expropiaciones en trámite judicial o administrativo, a cuyo efecto el Departamento de Acondicionamiento Urbano y el Servicio de Escribanía enviarán las comunicaciones correspondientes con todos los datos concernientes a la precisa individualización del inmueble expropiado; c) formar legajos que se encuadernarán cada cien inscripciones los que se indizarán en forma que permita la correcta individualización de la inscripción; d) comunicar al Registro todas las demandas de juicio expropiatorio o de toma urgente de posesión que promueva la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449