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Normativa Montevideo

Artículo R.1598

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. R.1598

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las expropiaciones / Reglamentaria / Único / Único

Articulo R.1598

Escrituración. El Servicio de Escribanía, con carácter general, procederá a escriturar aquellos bienes que hubieren sido expropiados total o parcialmente y que pasaren definitivamente al dominio público, sin quedar sobrantes de los mismos, toda vez que exista asentimiento del particular expropiado a aceptar el precio fijado en la sentencia judicial que hubiese establecido el monto de la indemnización a pagar, o determinado por tasación por esta Administración como importe de dicha indemnización, aunque existiera algún vicio del procedimiento previo a dicha escrituración.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449