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Normativa Montevideo

Artículo R.1599

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. R.1599

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las expropiaciones / Reglamentaria / Único / Único

Articulo R.1599

En tales casos se requerirá del particular propietario del inmueble expropiado una manifestación expresa en el sentido de que está dispuesto a escriturar el área afectada a favor de la Intendencia, sin más trámite, y obtenida dicha declaración, se pasarán los obrados al Escribano que haya de realizar la escrituración para que lleve a cabo la misma en la forma más inmediata posible.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449