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Normativa Montevideo

Artículo R.1602

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. R.1602

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las expropiaciones / Reglamentaria / Único / Único

Articulo R.1602

Se faculta a la Contaduría General para que, a pedido del Servicio de Escribanía, cuando se trate de escrituraciones de oficio, en juicios expropiatorios, adelante a ésta el importe del dinero necesario para el pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria el cual se deducirá del precio expropiatorio a abonarse oportunamente a los interesados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449