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Normativa Montevideo

Artículo R.1604

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. R.1604

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las expropiaciones / Reglamentaria / Único / Único

Articulo R.1604

Al otorgarse las escrituras de transferencias al dominio de la Intendencia, de bienes inmuebles, la Secretaría General, además de las comunicaciones que actualmente libra, comunicará la adquisición al Servicio de Estudios y Proyectos Viales. En los casos de toma de posesión de bienes raíces acordada judicialmente o en la vía administrativa, la División Asesoría Jurídica y el Departamento de Acondicionamiento Urbano en las situaciones de las respectivas intervenciones, pondrán el hecho en conocimiento del Servicio de Estudios y Proyectos Viales y de Alumbrado. El Servicio de Estudios y Proyectos Viales de inmediato tomará en consideración esas comunicaciones a efecto de establecer si con los inmuebles a que se refieren, se hace posible la pavimentación de una vía pública o parte de ella. En caso afirmativo, a la mayor brevedad, cursará los trámites correspondientes a la pavimentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449