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Normativa Montevideo
Artículo R.1611
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. R.1611
Articulo R.1611
Los expedientes judiciales cuando se preste conformidad para el depósito a efectuarse en la Sección Depósitos Judiciales del Banco de la República Oriental del Uruguay de la indemnización fijada por la sentencia, se prestará igual conformidad a dicho importe, más los intereses que se devenguen al día de la escritura, sea cual fuere la fecha de la misma.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449