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Normativa Montevideo
Artículo R.1613
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. R.1613
Articulo R.1613
El acta notarial podrá operar en forma supletoria de la escritura pública en todos los casos en que resulte conveniente obviar, por cualquier circunstancia, la solemnidad de dicha escritura, pero tenderá siempre a documentar la traslación de dominio que la expropiación provoca como último resultado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449