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Normativa Montevideo

Artículo R.1619

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. R.1619

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las expropiaciones / Reglamentaria / Único / Único

Articulo R.1619

Demolición de Bienes expropiados. Las demoliciones de fincas y/o propiedades de la Intendencia se llevarán a cabo mediante dos procedimientos básicos, además de los que el Intendente pudiere determinar expresamente en cada oportunidad. Los dos procedimientos básicos son los siguientes: a) por Administración; y, b) adjudicando dichos trabajos a una empresa especializada, seleccionada a raíz de la licitación pública en la que regirán los procedimientos en vigencia sobre el particular.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449