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Normativa Montevideo

Artículo R.1622

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. R.1622

Rifas y Sorteos. Expropiaciones / De las expropiaciones / Reglamentaria / Único / Único

Articulo R.1622

Enajenación de parcelas de la Intendencia. En los casos de enajenación de parcelas de la Intendencia, la escritura de traslación de dominio deberá extenderse dentro del plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a la notificación que al respecto formule el Servicio de Escribanía al promitente adquirente, por telegrama colacionado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449