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Normativa Montevideo
Artículo R.1622
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. R.1622
Articulo R.1622
Enajenación de parcelas de la Intendencia. En los casos de enajenación de parcelas de la Intendencia, la escritura de traslación de dominio deberá extenderse dentro del plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente a la notificación que al respecto formule el Servicio de Escribanía al promitente adquirente, por telegrama colacionado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449