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Normativa Montevideo
Artículo R.1623
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones · Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos85
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones, art. R.1623
Articulo R.1623
Con la constancia de tal notificación, si transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior no se otorgare la respectiva escrituración por el promitente comprador, quedará de pleno derecho rescindida la promesa y habilitada la Administración para hacer valer en la vía pertinente, las acciones que pudieren corresponder.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:48449
ReferenciaVolumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A48449