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Normativa Montevideo

Artículo R.1078

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1078

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / Disposiciones Generales

Articulo R.1078

Mientras las máquinas contengan valores en su interior, CAPITAL DE JUEGO Y/O GANANCIAS, el "Operador" o quien cumpla la función técnica, no deberá abrirlas hasta que los funcionarios de control se presenten: Funcionarios de Fiscalización designados: Inspector, Oficial y Jefe.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134