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Normativa Montevideo

Artículo R.1079

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1079

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / Disposiciones Generales

Articulo R.1079

Al personal de Fiscalización y a cualquier otro funcionario que integre cualquiera de los escalafones funcionales de Sala de Juego o del Departamento, les está terminantemente prohibido la manipulación de las máquinas, excepto los funcionarios autorizados por este Reglamento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134