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Normativa Montevideo
Artículo R.1079
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1079
Articulo R.1079
Al personal de Fiscalización y a cualquier otro funcionario que integre cualquiera de los escalafones funcionales de Sala de Juego o del Departamento, les está terminantemente prohibido la manipulación de las máquinas, excepto los funcionarios autorizados por este Reglamento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134