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Normativa Montevideo

Artículo R.1081

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1081

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / De la Pre y Apertura de la Sesión de Juego

Articulo R.1081

A la Pre y Apertura el Oficial designado conjuntamente con un funcionario del Sector Cajeros, solicitarán su llave correspondiente para abrir el mueble que contiene a las llaves de las máquinas, dicho pedido lo realizan en la SECRETARÍA, firmando el formulario correspondiente "MS1", dichos funcionarios y el Secretario actuante. Posteriormente el funcionario "OPERADOR" deberá abrir las máquinas con las llaves correspondientes a los efectos de encenderlas y verificar su funcionamiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134