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Normativa Montevideo

Artículo R.1082

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1082

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / De la Pre y Apertura de la Sesión de Juego

Articulo R.1082

Luego que el funcionario "OPERADOR" abra la máquina, el funcionario de Secretaría designado a esos efectos deberá escriturar la marca de los contadores en el formulario de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR CONTADORES "MS2", en la columna indicada como "APERTURA". Las cantidades que se registrarán serán INGRESOS, EGRESOS, CRÉDITOS CANCELADOS (en las máquinas que los tengan), PREMIO ESPECIAL (JACK POTS) Y DEPÓSITOS DE FICHAS METÁLICAS.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134