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Normativa Montevideo
Artículo R.1082
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1082
Articulo R.1082
Luego que el funcionario "OPERADOR" abra la máquina, el funcionario de Secretaría designado a esos efectos deberá escriturar la marca de los contadores en el formulario de PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR CONTADORES "MS2", en la columna indicada como "APERTURA". Las cantidades que se registrarán serán INGRESOS, EGRESOS, CRÉDITOS CANCELADOS (en las máquinas que los tengan), PREMIO ESPECIAL (JACK POTS) Y DEPÓSITOS DE FICHAS METÁLICAS.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134