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Normativa Montevideo
Artículo R.1083
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1083
Articulo R.1083
Anotadas las cifras indicadas en los contadores en las respectivas columnas de apertura por el funcionario de Secretaría, el INSPECTOR anotará dichos valores visualizados en los contadores en el formulario DIFERENCIA DE CONTADORES "MS-3", en la columna respectiva de APERTURA; dicho formulario ha sido confeccionado parcialmente la noche anterior donde se han anotado los valores marcados en los contadores al Cierre de la Sesión. Para la verificación final de este procedimiento el OFICIAL de turno tomará las planillas "MS-2" y "MS-3" y constatará máquina por máquina que las cifras sean correctas y coincidan. Firmarán el formulario "MS-2" los siguientes funcionarios: OPERADOR, INSPECTOR, OFICIAL, JEFE ACTUANTE y el funcionario de SECRETARÍA, y el formulario "MS-3" el INSPECTOR, OFICIAL y JEFE.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134