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Normativa Montevideo

Artículo R.1083

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1083

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / De la Pre y Apertura de la Sesión de Juego

Articulo R.1083

Anotadas las cifras indicadas en los contadores en las respectivas columnas de apertura por el funcionario de Secretaría, el INSPECTOR anotará dichos valores visualizados en los contadores en el formulario DIFERENCIA DE CONTADORES "MS-3", en la columna respectiva de APERTURA; dicho formulario ha sido confeccionado parcialmente la noche anterior donde se han anotado los valores marcados en los contadores al Cierre de la Sesión. Para la verificación final de este procedimiento el OFICIAL de turno tomará las planillas "MS-2" y "MS-3" y constatará máquina por máquina que las cifras sean correctas y coincidan. Firmarán el formulario "MS-2" los siguientes funcionarios: OPERADOR, INSPECTOR, OFICIAL, JEFE ACTUANTE y el funcionario de SECRETARÍA, y el formulario "MS-3" el INSPECTOR, OFICIAL y JEFE.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134