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Normativa Montevideo
Artículo R.1084
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1084
Articulo R.1084
De existir diferencias entre las cifras de las columnas de Apertura (MS-2) y Cierre (MS-3), deberá ser constatado su origen. Este puede ser debido a que la máquina durante el día pudo ser probada o reparada. En cualquier caso deberá documentarse con todos los datos que permitan un correcto análisis posterior indicando No. y Marca de la máquina y quienes integraron el turno de cierre la noche anterior. Dicha documentación se elevará a la Gerencia para su estudio y posterior definición. La nota será elevada por el Jefe de Turno de PRE Y APERTURA.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134