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Normativa Montevideo

Artículo R.1084

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1084

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / De la Pre y Apertura de la Sesión de Juego

Articulo R.1084

De existir diferencias entre las cifras de las columnas de Apertura (MS-2) y Cierre (MS-3), deberá ser constatado su origen. Este puede ser debido a que la máquina durante el día pudo ser probada o reparada. En cualquier caso deberá documentarse con todos los datos que permitan un correcto análisis posterior indicando No. y Marca de la máquina y quienes integraron el turno de cierre la noche anterior. Dicha documentación se elevará a la Gerencia para su estudio y posterior definición. La nota será elevada por el Jefe de Turno de PRE Y APERTURA.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134