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Normativa Montevideo

Artículo R.1085

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1085

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / De la Pre y Apertura de la Sesión de Juego

Articulo R.1085

El Capital Inicial de las máquinas será determinado por la Dirección de Casinos de acuerdo con la Dirección General y será provisto por la CAJA CENTRAL. El Cajero actuante hará el conteo de los Capitales en presencia del Jefe y del Inspector, entregando los mismos bajo firma del formulario correspondiente "MS-C1", firmando: Cajero, Oficial e Inspector. Posteriormente el OPERADOR ayudado por el Inspector y Oficial colocará los Capitales dentro de cada una de las máquinas en MECANISMO DE PAGO (Hopper) correspondiente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134