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Normativa Montevideo
Artículo R.1086
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1086
Articulo R.1086
Luego de colocados los Capitales en los Mecanismos de Pago, el OPERADOR realizará el cierre de cada una de las máquinas en presencia del Oficial y el Inspector.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134