Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1087
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1087
Articulo R.1087
Una vez cumplida esta función el Oficial conjuntamente con el Cajero entregarán en Secretaría, una vez guardadas las llaves de las máquinas en su mueble correspondiente, las llaves que aseguraron el cierre del mueble, y el Secretario firmará en el documento "MS-1" el recibo de las mismas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134