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Normativa Montevideo

Artículo R.1087

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1087

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / De la Pre y Apertura de la Sesión de Juego

Articulo R.1087

Una vez cumplida esta función el Oficial conjuntamente con el Cajero entregarán en Secretaría, una vez guardadas las llaves de las máquinas en su mueble correspondiente, las llaves que aseguraron el cierre del mueble, y el Secretario firmará en el documento "MS-1" el recibo de las mismas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134