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Normativa Montevideo
Artículo R.1088
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1088
Articulo R.1088
La venta de fichas metálicas será librada al público a través de las Cajas de Venta habilitadas a esos efectos, en los puntos de la Sala predeterminados para ello y con la documentación correspondiente para los controles adecuados. Dicha documentación la realizará el Sector Cajeros. Los documentos de la Caja de Venta de Fichas Metálicas serán los siguientes: MS-C 2* Parte de Apertura y Cierre de Caja de Ventas, MS-C 3* Remisión de dinero por fichas metálicas de Caja de Ventas a Caja Central.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134