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Normativa Montevideo

Artículo R.1089

Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1089

Casinos Departamentales / Reglamentaria / Reglamentos de Juegos de Azar / Reglamento de Máquinas de Juegos (Slots) / De los Procedimientos Durante la Sesión

Articulo R.1089

La apertura de las máquinas durante la Sesión la realizará el OPERADOR en presencia del Inspector, Oficial y Jefe. Para obtener la llave de la máquina en cuestión se procederá de acuerdo al Art. R.1081 . El Oficial hará entrega de la llave correspondiente a cada máquina al funcionario OPERADOR quien procederá a corregir el desperfecto que originó la apertura de la unidad luego de puesta en juego. El funcionario OPERADOR llenará el formulario de CONTROL DE APERTURA DE MÁQUINAS DE AZAR MS-4 y escriturará la causa por la que fue abierta, firmando además este documento el Oficial actuante.
Notas
La apertura de las máquinas durante la Sesión la realizará el OPERADOR en presencia del Inspector, Oficial y Jefe. Para obtener la llave de la máquina en cuestión se procederá de acuerdo al Art. R.1081. El Oficial hará entrega de la llave correspondiente a cada máquina al funcionario OPERADOR quien procederá a corregir el desperfecto que originó la apertura de la unidad luego de puesta en juego. El funcionario OPERADOR llenará el formulario de CONTROL DE APERTURA DE MÁQUINAS DE AZAR MS-4 y escriturará la causa por la que fue abierta, firmando además este documento el Oficial actuante.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134