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Normativa Montevideo
Artículo R.1089
Volumen IX Casinos Departamentales · Volumen IX Casinos Departamentales
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos298
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IX Casinos Departamentales, art. R.1089
Articulo R.1089
La apertura de las máquinas durante la Sesión la realizará el OPERADOR en presencia del Inspector, Oficial y Jefe. Para obtener la llave de la máquina en cuestión se procederá de acuerdo al Art. R.1081 . El Oficial hará entrega de la llave correspondiente a cada máquina al funcionario OPERADOR quien procederá a corregir el desperfecto que originó la apertura de la unidad luego de puesta en juego. El funcionario OPERADOR llenará el formulario de CONTROL DE APERTURA DE MÁQUINAS DE AZAR MS-4 y escriturará la causa por la que fue abierta, firmando además este documento el Oficial actuante.
La apertura de las máquinas durante la Sesión la realizará el OPERADOR en presencia del Inspector, Oficial y Jefe. Para obtener la llave de la máquina en cuestión se procederá de acuerdo al Art. R.1081. El Oficial hará entrega de la llave correspondiente a cada máquina al funcionario OPERADOR quien procederá a corregir el desperfecto que originó la apertura de la unidad luego de puesta en juego. El funcionario OPERADOR llenará el formulario de CONTROL DE APERTURA DE MÁQUINAS DE AZAR MS-4 y escriturará la causa por la que fue abierta, firmando además este documento el Oficial actuante.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:50134
ReferenciaVolumen IX Casinos Departamentales
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A50134